martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...



 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

lunes, 9 de marzo de 2009

Santiago de Cali, Marzo 9 de 2009.

Hola Compañeros Bonaventurianos de todos los años:

Como les decía, la Comunidad franciscana de la Sante fe de Colombia no es la dueña de la Universidad de San Buenaventura, ―ella sólo la fundo— y como tal la administra y regenta ―eso lo hace— únicamente nombrando su Rector General y demás Rectores de la sede de Santa fe de Bogotá y de las seccionales de Cali, Cartagena y Medellín.

La Comunidad franciscana de la Sante fe de Colombia, no es la dueña de la Universidad, porque ella ―no detenta el derecho real de dominio o propiedad sobre la universidad— pues ésta es por constitución y por ley una Institución de Educación Superior Privada, de utilidad común, sin animo de lucro, de carácter universitario, organizada como ― fundación— y cuenta con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución 1326 del 25 de marzo de 1975.

La universidad además de lo ya dicho, forma con sus cosas una comunidad de bienes, es decir, constituye un patrimonio propio, completamente independiente del de su fundadora, que contrario a ella, forma es una sociedad de personas (la comunidad de los hermanos menores)

Sus funciones, objetivos y fines son diametralmente distintos a los de su fundadora, mientras la primera persigue ―la educación, la investigación y el impacto de esta última en la sociedad— la comunidad franciscana busca es la formación de sus hermanos menores para el desarrollo de su labor evangélica y pastoral, ―trabajo altamente respetable— pero opuesto, ―contrario— a los fines que los fundadores le trazaron a la universidad.

Por esta razón lo que quede después de la liquidación de la universidad, ―en el caso de que esto llegare a ocurrir. No puede pasar por ningún motivo a la FUNDADORA COMUNIDAD FRANCISCANA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA, —ello esta prohibido al tenor de la actual constitución política, la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios. Todo lo que quede debe pasar a otra institución de igual naturaleza que señale la FUNDADORA COMUNIDAD FRANCISCA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA, si alguna duda existe al respecto, ruego remitirse al concepto emitido por el Vice Ministro de Educación Superior JAVIER BOTERO ALVAREZ en su carta de fecha 20 de mayo de 2005, dirigida a FERNANDO GARZÓN RAMIREZ Rector de la sede de la fundación UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en Santa fe de Bogotá, con fundamento en el numeral 14 del artículo 5 del Decreto 1478 de 1994, en contestación a la solicitud de reforma estatutaria que se presento en esa oportunidad.

Compañeros buenaventurianos no olviden la consigna —hagamos respetar los derechos de la universidad. Usemos para ello en todo momento ―los causes legítimos y las autoridades estatuidas conforme con la constitución y las leyes de Colombia. Recuerden que dentro de la universidad no opera el Concordato, ni el derecho canónico, ni la regla franciscana, ni ninguna norma que se le parezca, allí sólo rige y brilla ―el orden jurídico Colombiano. Que el Ministro Provincial  Francisco Leonardo Gómez Vergez y otros, deben aprender a respetar.

Construir el patrimonio de la universidad ha sido una tarea ardua, y el estado colombiano ha puesto año por año —lo de los impuestos. Que sumados constituyen miles de millones de pesos, que ahora la Comunidad Franciscana de la Santa fe de Colombia, no puede pretender que sean suyos.

Un abrazo a todos.

Francisco Javier Velasco Vélez
Facultad de Derecho_76